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LEY N.º 28181 de transferencias de puestos, establecimientos o servicios de mercados municipales

LEY N.º 28181 de transferencias de puestos, establecimientos o servicios de mercados municipales

LEY N.º 28181

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIAS DE PUESTOS, ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS

DE MERCADOS MUNICIPALES

 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Las Municipalidades Provinciales y Distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, en favor de sus actuales arrendatarios.

 

Esta disposición también comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyo saneamiento físico legal se encuentre a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

 

Artículo 2º.- Condiciones de las transferencias

Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago serán establecidas por cada Concejo Municipal.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales podrán adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la presente Ley.

 

SEGUNDA.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ley los mercados a que se refiere la Ley Nº 28026.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.

 

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés

días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

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