LEY N.º 28181 de transferencias de puestos, establecimientos o servicios de mercados municipales
LEY N.º 28181
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRANSFERENCIAS DE PUESTOS, ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS
DE MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Las Municipalidades Provinciales y Distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, podrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, en favor de sus actuales arrendatarios.
Esta disposición también comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyo saneamiento físico legal se encuentre a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 2º.- Condiciones de las transferencias
Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago serán establecidas por cada Concejo Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales podrán adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la presente Ley.
SEGUNDA.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ley los mercados a que se refiere la Ley Nº 28026.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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