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Elección de notarios: el usuario decide

Elección de notarios: el usuario decide

Aunque han pasado algunos años después de la promulgación de la  Ley N.º 30908, que permite a los usuarios elegir al notario de su preferencia en sus operaciones de compraventa dentro del sistema financiero, todavía hay ciudadanos que desconocen esta libertad y suponen que deben aceptar la notaría que la entidad financiera disponga.

 

La  Ley N.º 30908 fue publicada en 2019 y modifica la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y permite al ciudadano usuario de los productos bancarios financieros, en las operaciones de transferencia o de contratación con financiamiento o crédito, elegir al notario encargado de la formalización del acto o contrato en que intervenga.

 

Antes de la promulgación de la referida ley, dicha elección no era posible, era la entidad financiera  la que decidía  con qué notario debía realizarse la operación.

La norma precisa que el Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección, al ser su rol el de defensa del consumidor.

Por lo general, las notarías que se asociaban a los bancos se encuentran cerca de sus sedes y los precios de sus servicios son superiores al promedio, siendo estos dos factores un beneficio para el banco y para la notaría. El banco ganaba en comodidad al enviar a sus ejecutivos a una notaría cercana, mientras que la notaría ganaba al contar con un público cautivo. El único que perdía era el usuario del servicio, que no podía escoger una notaría cercana a su vivienda o trabajo, ni una con precios moderados, pese a que la adquisición de viviendas es un hecho de vital importancia en las familias.

Los usuarios deben saber que aunque todavía pueda haber empleados de entidades financieras que no informen de esta libertad de elección, o que incluso aducen que trabajan el crédito con una determinada notaría, la normatividad señala que estas entidades están obligadas a informar a los usuarios que tienen derecho a la libre elección de notarios.

La Ley N.º 30908 dispuso que se incorpore en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo establecido para la libre elección de notarios, lo cual se cumplió.

De la misma manera, la Ley N.º 30908 estableció que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos  Privados de Pensiones (SBS) adecúe el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274- 2017, disposición que fue cumplida por la SBS.

Siendo esto así, ningún cliente de las entidades financieras debe aceptar realizar su transacción de compraventa en la notaría que la institución financiera proponga, sino en la que convenga al usuario del crédito.

 

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